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CONCEPTOS QUE SE PUEDEN DEDUCIR PARA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE SUELDOS Y JUBILACIONES

 Obra social

 Aporte sindical

Cargas de Familia

Son aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a continuación, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.

Cónyuge Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.


Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente mas cercano.

Cuotas médico – asistenciales

Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas como tales.
Incluye servicios de emergencia médica.

Primas de seguro para el caso de muerte

Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, solo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.

Donaciones

Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.

Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie. Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito. 

Intereses por Préstamos Hipotecarios 

Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.

Bancarios o aquellos tomados ante el Instituto Provincial de la Vivienda) para compra o construcción de casa- habitación (límite anual $ 20.000).


Gastos de Sepelio

Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en el “Detalle de las Cargas de Familia”.

Gastos médicos y paramédicos

Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas  como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.
Incluye honorarios por servicios de hospitalización y otros prestados por odontólogos,
Bioquímicos, etc. incluyendo transporte de ambulancia o vehículos especiales, al
Empleado y sus cargas de familia. (Límite hasta 40% de lo facturado) -

Deducción del Personal Domestico

Los trabajadores que revisten el carácter de “dadores de trabajo” con relación al personal doméstico, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.

El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.

Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantía Reciproca

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se esta declarando.

Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los reintegros efectuados durante el año calendario que se está declarando y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.
A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca, dentro de la opción Ajustes. 

Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta

Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria

Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:

34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.

17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).


Pagos a Cuenta – Compras en el Exterior

En esta pantalla se deberá consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación e ingresar el número de la misma.

A continuación se solicitará CUIT y Razón Social o Denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida.

A TENER EN CUENTA:

Los aportes jubilatorios, de obra social, aportes sindicales, seguros de ley y otras deducciones aparecen en el recibo de haberes y son tomadas automáticamente para el cálculo de las retenciones mensuales.

Pero algunas deducciones no aparecen en el recibo de haberes, en esos casos el agente debe presentar la factura, recibo o documentación correspondiente  a su nombre para que se le pueda efectuar la deducción.

Además debe presentar el formulario nº 572 al inicio del ejercicio con las deducciones conocidas y si en el curso del año se produjeran otras no declaradas debe presentar ese formulario en cada uno de los meses en que ello ocurra.

Por ejemplo, si en el mes de abril de 2013 comenzara a pagar sueldo y cargas sociales de personal doméstico deberá informarlo para que le sea deducido del monto imponible de ese mes.