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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

UNA GUIA PARA USAR TODAS LAS DEDUCCIONES POSIBLES

4ta. Categoría.
En este sentido, es muy importante para el Empleado en relación de Dependencia aprovechar lo que nos ofrece la Ley del Impuesto a las Ganancias para intentar reducir la factura fiscal que nos impone Ganancias 2012.
Como pagar menos impuesto a las Ganancias

De acuerdo a la Guia de Cuarta Categoría del Impuesto a las Ganancias, existen una serie de deducciones al impuesto que debemos aprovechar con todo para pagar menos Ganancias en 2012. Las deducciones en cuestión son las siguientes:

  • Deducciones Personales: los familiares permitidos son: Cónyuge (no concubina), Padres, Abuelos y Suegros. También Hijos, Hijastros, Hermanos, Nueras, Yernos, Nietos y Bisnietos, todos ellos menores de 24 años, o mayores incapacitados para trabajar. El requisito, además de acreditar el vinculo, es que ellos no tengan ingresos mayores a 12.960 pesos en el año (por esta razón, los jubilados quedan afuera).
  • Medicina Prepaga: se puede descontar lo que se abona de prepaga y servicios de ambulancia, para el empleado y sus familiares. La factura debe estar a nombre del alcanzado por el impuesto.
  • Seguro de vida: no solo los pagos de los seguros voluntarios, sino también aquellos pagados, por ejemplo por la compra de un electrodomestico en cuotas, al sacar un préstamo personal o por el descubierto bancario. El tope es de 996,23 pesos anuales.
  • Donaciones: a entidades reconocidas como exentas a la AFIP. El importe anual permitido es de 2.400 pesos.
  • Servicio Domestico: se deduce lo pagado de sueldo y cargas sociales (F.102) durante todo el año hasta un tope de 12.960 pesos.
  • Intereses de la Hipoteca: para créditos otorgados a partir de enero de 2001. La ley no exige que sea de único inmueble, con un tope de 20.000 pesos al año.
  • Gastos de Sepelio: servicios funerarios del titular del impuesto o de alguna de las personas detalladas en sus cargas de familia pueden deducirse con un tope anual de $ 996,23.
  • Gastos de Movilidad: en el caso de corredores, despachantes de aduana o viajantes de comercio podrán deducir los gasto de movilidad, viáticos y representación, las amortizaciones impositivas de vehículos utilizados para este fin y los intereses de las deudas contraídas para comprar los mismos.
  • Impuesto al Cheque: se informa con una nota, no dentro del F. 572. Corrsponde al 34% del Impuesto anual retenido por los depósitos bancarios.